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DIRASINT PNP
DIVISIONES DE LA DIRASINT-PNP
DIVISIÓN DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN TRANSNACIONAL
Departamento de Identificaciones y Búsqueda
Departamento de Procesamiento, Análisis y Difusión
Departamento de Contrainteligencia y Seguridad
DIVISION DE COOPERACION INTERNACIONAL, AGREGADURIAS Y ENLACES
Departamento de Cooperación Internacional
Departamento de Enlace con la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores
Departamento de Agregadurías en el Perú y en el Extranjero
Departamento de Agregadurías en el Perú y en el Extranjero
Departamento de AMERIPOL
Departamento de Misiones de Paz
OFICINA CENTRAL NACIONAL INTERPOL LIMA
Departamento Internacional de Procesamiento
Departamento Internacional de Comunicaciones I-24/7
Departamento de Ficha de Canje Internacional
Departamento Internacional de Coordinación Jurídica y Extradiciones
Departamento Internacional de Búsqueda y Capturas de Prófugos
Departamento de Ficha de Canje Internacional
DIRECTORIO
DIRASINT-PNP
General PNP : Jorge Manuel Oviedo Rodríguez. Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.
Telefono: +1 051 #990275933
Email: dirasint.dir@pnp.gob.pe
Email: dirasint.sec@pnp.gob.pe
INTERPOL: : Av. Manuel Holguín s/n cuadra N° 6 ( Cia. de Monterrico), Lima, Perú Ubicar
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EXPEDIENTE OCULTO FILTRADO DE LA NSA
ROMMEL TRUJILLO CONDEZO - ESPIA DIGITAL °RED2050 DELTA POLARIS 14.09.2017
La Agencia Nacional de Seguridad (NSA) de EEUU es una de las agencias más polémicas en la actualidad ya que admite que vigila, guarda y analiza información de todas las personas del mundo sin filtro. El edificio de la sede de la NSA está en Fort Meade.
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el FBI se transformó para responder mejor a la amenaza terrorista después de los ataques del 9/11, se está llevando a cabo una transformación similar para tratar la amenaza cibernética generalizada y en evolución. Esto implica mejorar la capacidad de investigación de la División Cibernética para agudizar su enfoque en intrusiones en las redes del gobierno y de la computadora privada.
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Que investiga el fbi - FUENTE SECRETA https://gista.co/
¡Hola! El FBI (Federal Bureau of Investigation) es la principal agencia de investigación criminal y contrainteligencia de los Estados Unidos. Sus áreas de investigación incluyen:
Terrorismo (nacional e internacional)
Crimen organizado
Cibercrimen
Espionaje y contrainteligencia
Corrupción gubernamental
Delitos financieros
Secuestros y crímenes violentos
Drogas y tráfico de personas
El FBI también colabora con otras agencias nacionales e internacionales para combatir amenazas a la seguridad y el orden público.
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¡Hola! El FBI (Federal Bureau of Investigation) es la principal agencia de investigación criminal y contrainteligencia de los Estados Unidos. Sus áreas de investigación incluyen:
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OBJETIVO EN EL CARIBE VENEZOLANO ES NICOLAS MADURO | 20.08.2025
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Libro de visitas
SISTEMA POLICIAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE IA POLICÍA
ROMMEL INTFILTSPY @@@@ TRUJILLO CONDEZO @@@@@ | 07.09.2025
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ROMMEL TRUJILLO CONDEZO INTELLIGENCE CYBERNETICA | 07.09.2025
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si estados unidos puede extraditar delincuentes usando el derecho penal
Chatbot Pearl
Pearl Chatbot, asistente del abogado penalista
Perfecto, quieres saber sobre la extradición de delincuentes por parte de Estados Unidos usando el derecho penal. ¿Sabes si el caso involucra a un país específico desde donde se solicita la extradición?
Tú
Sí Colombia
Chatbot Pearl
Pearl Chatbot, asistente del abogado penalista
Gracias por especificar que se trata de Colombia. ¿El caso está relacionado con delitos federales, como narcotráfico o terrorismo, o es otro tipo de delito?
SITUACION PELIGROSA PARA VENEZUELA = DONALD TRUMP
ROMMEL TRUJILLO CONDEZO | 07.09.2025
https://www.airforce.com/careers/intelligence/cyber-warfare-operations
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ROMMEL TRUJILLO CONDEZO @@ HACKEARON LA DIRINT PNP | 07.09.2025
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ROMMEL TRUJILLO CONDEZO @@ HACKEARON LA DIRINT PNP | 07.09.2025
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ROMMEL TRUJILLO CONDEZO INFILTRADO DEL PENTAGONO 2025
U.S Oficina del Asistente del Secretario de Defensa para la Privacidad | 04.09.2025
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Uno de los espías más escurridizos es Arthur Adams. Parece haber nacido en Suecia, pero se mudó a la Rusia zarista, donde fue perseguido, lo que lo llevó a emigrar a Estados Unidos. Según algunos relatos, sirvió en el ejército estadounidense durante la Primera Guerra Mundial. Tras la guerra, viajó entre Estados Unidos y la Unión Soviética mientras trabajaba para una organización comercial soviética en Estados Unidos, AMTORG, que en realidad era una fachada de espionaje soviética. Antes de la Segunda Guerra Mundial, Adams fue nombrado jefe de estación ilegal ("rezident") de la inteligencia militar soviética (GRU) en Estados Unidos (trabajando bajo el nombre en clave ACHILLES).
Adams fue uno de los primeros agentes soviéticos en detectar la existencia del proyecto MANHATTAN. Uno de sus agentes tenía el nombre en clave ESKULAP, cuya identidad se desconoce en Occidente. Otro de sus agentes era el científico Clarence Hiskey (nombre en clave RAMSAY), quien trabajaba en una rama del proyecto MANHATTAN en la Universidad de Chicago. En total, Adams logró obtener de sus agentes más de 5000 documentos clasificados del proyecto MANHATTAN y muestras de materiales radiactivos.
Para noviembre de 1944, el FBI ya estaba tras Adams, sobre todo porque lo vieron subirse al coche de un funcionario soviético en Nueva York, quien, de hecho, era el residente legal del GRU. Sin embargo, cuando Adams se vio atrapado, logró eludir al FBI y posteriormente escapó a la Unión Soviética. Las autoridades estadounidenses se deshicieron de Hiskey enviándolo al Ártico, donde le asignaron la tarea de contar ropa interior de invierno.
Una pista sobre cómo Adams logró desaparecer podría residir en su expediente del MI5, ahora desclasificado. En 1946, un agente del MI6, que en realidad era un espía soviético de gran éxito, Kim Philby, redactó un informe británico clave sobre Adams. El FBI había informado previamente a la inteligencia británica sobre su investigación sobre Adams. Por lo tanto, es posible que Philby, en el MI6, lo descubriera y, a través de sus contactos soviéticos, le transmitiera una advertencia a Adams, lo que le permitió tramar una fuga. Años más tarde, tras el colapso de la Unión Soviética, el presidente ruso Boris Yeltsin homenajearía póstumamente a Adams, nombrándolo Héroe de la Federación Rusa.
https://spieshistory.com/deep-cover-illegal-arthur-adams/
https://selvaperuana9.webnode.es/libro-de-visitas/
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ORDEN EJECUTIVA 12333 - ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Título 3
El Presidente
Documentos Presidenciales
Orden Ejecutiva 12333 del 4 de diciembre de 1981, modificada el 30 de julio de 2008 por las Órdenes Ejecutivas 13284 (2003), 13355 (2004) y 13470 (2008)
Preámbulo:
La información oportuna, precisa y detallada sobre las actividades, capacidades, planes e intenciones de potencias, organizaciones y personas extranjeras, así como de sus agentes, es esencial para la seguridad nacional de Estados Unidos. Se deben emplear todos los medios razonables y legales para garantizar que Estados Unidos reciba la mejor inteligencia posible. A tal efecto, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Seguridad Nacional de 1947, en su versión modificada (Ley), y como Presidente de los Estados Unidos de América, a fin de garantizar la realización eficaz de las actividades de inteligencia de Estados Unidos y la protección de los derechos constitucionales, se dispone lo siguiente:
Índice
PARTE 1 Metas, direcciones, deberes y responsabilidades con respecto a los esfuerzos de inteligencia de los Estados Unidos
1.1 Objetivos
1.2 El Consejo de Seguridad Nacional
1.3 Director de Inteligencia Nacional
1.4 La comunidad de inteligencia
1.5 Deberes y responsabilidades de los jefes de departamentos y agencias del Poder Ejecutivo
1.6 Jefes de Elementos de la Comunidad de Inteligencia
1.7 Elementos de la comunidad de inteligencia
1.8 El Departamento de Estado
1.9 El Departamento del Tesoro
1.10 El Departamento de Defensa
1.10 El Departamento de Defensa. El Secretario de Defensa deberá:
(a) Recopilar (incluso por medios clandestinos), analizar, producir y difundir información e inteligencia y responder a las tareas de recopilación y asesoramiento encomendadas por el Director;
(b) Recopilar (incluso a través de medios clandestinos), analizar, producir y difundir inteligencia y contrainteligencia relacionada con la defensa, según sea necesario para el desempeño de las responsabilidades del Secretario;
(c) Llevar a cabo los programas y misiones necesarios para cumplir con los requisitos de inteligencia nacionales, departamentales y tácticos;
(d) Realizar actividades de contrainteligencia en apoyo de los componentes del Departamento de Defensa y coordinar actividades de contrainteligencia de conformidad con la sección 1.3(b)(20) y (21) de esta orden;
(e) Actuar, en coordinación con el Director, como agente ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos para actividades de inteligencia de señales;
(f) Disponer la transmisión oportuna de inteligencia crítica, según lo defina el Director, dentro del Gobierno de los Estados Unidos;
(g) Realizar o contratar la investigación, desarrollo y adquisición de sistemas y dispositivos técnicos relacionados con las funciones de inteligencia autorizadas;
(h) Proteger la seguridad de las instalaciones, actividades, información, propiedad y empleados del Departamento de Defensa por medios apropiados, incluyendo investigaciones de solicitantes, empleados, contratistas y otras personas con asociaciones similares con el Departamento de Defensa según sean necesarias;
(i) Establecer y mantener relaciones de inteligencia de defensa y programas de intercambio de inteligencia de defensa con establecimientos de defensa extranjeros cooperativos seleccionados, servicios de inteligencia o seguridad de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, y garantizar que dichas relaciones y programas estén de conformidad con las secciones 1.3(b)(4), 1.3(b)(21) y 1.7(a)(6) de esta orden;
(j) Realizar las actividades de apoyo administrativo y técnico dentro y fuera de los Estados Unidos que sean necesarias para proporcionar cobertura y acuerdos de propiedad, para desempeñar las funciones descritas en las secciones (a) a (i) anteriores, y para apoyar a los elementos de la Comunidad de Inteligencia del Departamento de Defensa; y
(k) Utilizar los elementos de la Comunidad de Inteligencia dentro del Departamento de Defensa identificados en la sección 1.7(b) a (f) y, cuando la Guardia Costera esté operando como parte del Departamento de Defensa,
(h) anteriormente para llevar a cabo las responsabilidades del Secretario de Defensa asignadas en esta sección u otros departamentos, agencias u oficinas dentro del Departamento de Defensa, según corresponda, para llevar a cabo las misiones de inteligencia y responsabilidades asignadas al Secretario de Defensa.
1.11 El Departamento de Seguridad Nacional
1.12 El Departamento de Energía
1.13 La Oficina Federal de Investigaciones
Parte 2. Realización de actividades de inteligencia
2.1 Necesidad
2.2 Propósito. Esta Orden tiene por objeto mejorar las técnicas de recopilación de información, especialmente las realizadas en el extranjero, y la adquisición de inteligencia extranjera significativa, así como la detección y lucha contra las actividades terroristas internacionales, la proliferación de armas de destrucción masiva y el espionaje realizado por potencias extranjeras. A continuación se exponen ciertos principios generales que, en consonancia con la legislación aplicable, buscan lograr el equilibrio adecuado entre la adquisición de información esencial y la protección de los intereses individuales. Nada de lo dispuesto en esta Orden se interpretará como aplicable a, ni interferirá con, ninguna responsabilidad autorizada de aplicación de la ley civil o penal de ningún departamento o agencia.
2.3 Recopilación de información
2.4 Técnicas de recolección
2.5 Aprobación del Procurador General
2.6 Asistencia a las fuerzas del orden y otras autoridades civiles
2.7 Contratación
2.8 Coherencia con otras leyes
2.9 Participación no revelada en organizaciones dentro de los Estados Unidos
2.10 Experimentación humana
2.11 Prohibición del asesinato
2.12 Participación indirecta
2.13 Limitación de la acción encubierta
Parte 3. Disposiciones generales
3.1 Supervisión del Congreso
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ORDEN EJECUTIVA 12333 - ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Título 3
El Presidente
Documentos Presidenciales
Orden Ejecutiva 12333 del 4 de diciembre de 1981, modificada el 30 de julio de 2008 por las Órdenes Ejecutivas 13284 (2003), 13355 (2004) y 13470 (2008)
Preámbulo:
La información oportuna, precisa y detallada sobre las actividades, capacidades, planes e intenciones de potencias, organizaciones y personas extranjeras, así como de sus agentes, es esencial para la seguridad nacional de Estados Unidos. Se deben emplear todos los medios razonables y legales para garantizar que Estados Unidos reciba la mejor inteligencia posible. A tal efecto, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Seguridad Nacional de 1947, en su versión modificada (Ley), y como Presidente de los Estados Unidos de América, a fin de garantizar la realización eficaz de las actividades de inteligencia de Estados Unidos y la protección de los derechos constitucionales, se dispone lo siguiente:
Índice
PARTE 1 Metas, direcciones, deberes y responsabilidades con respecto a los esfuerzos de inteligencia de los Estados Unidos
Expandir elemento de lista 1562 1.1 Objetivos
Contraer elemento de lista 1567 1.2 El Consejo de Seguridad Nacional
1.2 El Consejo de Seguridad Nacional.
(a) Propósito. El Consejo de Seguridad Nacional (NSC) actuará como la entidad de mayor jerarquía del poder ejecutivo que apoya al Presidente en la revisión, orientación y dirección de la conducción de toda la inteligencia, contrainteligencia y acción encubierta extranjera, así como de las políticas y programas conexos.
(b) Acciones Encubiertas y Otras Operaciones de Inteligencia Sensibles. El Consejo Nacional de Seguridad (CNS) considerará y presentará al Presidente una recomendación de política, incluyendo todas las opiniones discrepantes, sobre cada acción encubierta propuesta y realizará una revisión periódica de las actividades de acción encubierta en curso, incluyendo una evaluación de su eficacia y coherencia con la política nacional vigente, así como con los requisitos legales aplicables. El CNS desempeñará las demás funciones relacionadas con las acciones encubiertas que le indique el Presidente, pero no se encargará de la ejecución de dichas acciones. El CNS también revisará las propuestas de otras operaciones de inteligencia sensibles.
Expandir elemento de lista 1568 1.3 Director de Inteligencia Nacional
Expandir elemento de lista 1569 1.4 La comunidad de inteligencia
Expandir elemento de lista 1570 1.5 Deberes y responsabilidades de los jefes de departamentos y agencias del Poder Ejecutivo
Expandir elemento de lista 1571 1.6 Jefes de Elementos de la Comunidad de Inteligencia
Expandir elemento de lista 1572 1.7 Elementos de la comunidad de inteligencia
Expandir elemento de lista 1573 1.8 El Departamento de Estado
Expandir elemento de lista 1574 1.9 El Departamento del Tesoro
Expandir elemento de lista 1563 1.10 El Departamento de Defensa
Expandir elemento de lista 1564 1.11 El Departamento de Seguridad Nacional
Expandir elemento de lista 1565 1.12 El Departamento de Energía
Expandir elemento de lista 1566 1.13 La Oficina Federal de Investigaciones
Parte 2. Realización de actividades de inteligencia
Expandir elemento de lista 1575 2.1 Necesidad
Contraer elemento de lista 1580 2.2 Propósito
2.2 Propósito. Esta Orden tiene por objeto mejorar las técnicas de recopilación de información, especialmente las realizadas en el extranjero, y la adquisición de inteligencia extranjera significativa, así como la detección y lucha contra las actividades terroristas internacionales, la proliferación de armas de destrucción masiva y el espionaje realizado por potencias extranjeras. A continuación se exponen ciertos principios generales que, en consonancia con la legislación aplicable, buscan lograr el equilibrio adecuado entre la adquisición de información esencial y la protección de los intereses individuales. Nada de lo dispuesto en esta Orden se interpretará como aplicable a, ni interferirá con, ninguna responsabilidad autorizada de aplicación de la ley civil o penal de ningún departamento o agencia.
Expandir elemento de lista 1581 2.3 Recopilación de información
Expandir elemento de lista 1582 2.4 Técnicas de recolección
Expandir elemento de lista 1583 2.5 Aprobación del Procurador General
Expandir elemento de lista 1584 2.6 Asistencia a las fuerzas del orden y otras autoridades civiles
Expandir elemento de lista 1585 2.7 Contratación
Expandir elemento de lista 1586 2.8 Coherencia con otras leyes
Expandir elemento de lista 1587 2.9 Participación no revelada en organizaciones dentro de los Estados Unidos
Expandir elemento de lista 1576 2.10 Experimentación humana
Expandir elemento de lista 1577 2.11 Prohibición del asesinato
Expandir elemento de lista 1578 2.12 Participación indirecta
Expandir elemento de lista 1579 2.13 Limitación de la acción encubierta
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DIRASINT PNP
DIVISIONES DE LA DIRASINT-PNP
DIVISIÓN DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN TRANSNACIONAL
Departamento de Identificaciones y Búsqueda
Departamento de Procesamiento, Análisis y Difusión
Departamento de Contrainteligencia y Seguridad
DIVISION DE COOPERACION INTERNACIONAL, AGREGADURIAS Y ENLACES
Departamento de Cooperación Internacional
Departamento de Enlace con la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores
Departamento de Agregadurías en el Perú y en el Extranjero
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Departamento de AMERIPOL
Departamento de Misiones de Paz
OFICINA CENTRAL NACIONAL INTERPOL LIMA
Departamento Internacional de Procesamiento
Departamento Internacional de Comunicaciones I-24/7
Departamento de Ficha de Canje Internacional
Departamento Internacional de Coordinación Jurídica y Extradiciones
Departamento Internacional de Búsqueda y Capturas de Prófugos
Departamento de Ficha de Canje Internacional
DIRECTORIO
DIRASINT-PNP
General PNP : Jorge Manuel Oviedo Rodríguez. Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.
Telefono: +1 051 #990275933
Email: dirasint.dir@pnp.gob.pe
Email: dirasint.sec@pnp.gob.pe
INTERPOL: : Av. Manuel Holguín s/n cuadra N° 6 ( Cia. de Monterrico), Lima, Perú Ubicar
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el FBI se transformó para responder mejor a la amenaza terrorista después de los ataques del 9/11, se está llevando a cabo una transformación similar para tratar la amenaza cibernética generalizada y en evolución. Esto implica mejorar la capacidad de investigación de la División Cibernética para agudizar su enfoque en intrusiones en las redes del gobierno y de la computadora privada.
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RONNEL TRUJILLO CONDEZO USUARIO DEL PENTAGONO | 03.09.2025
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ORDEN EJECUTIVA 12333 - ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Título 3
El Presidente
Documentos Presidenciales
Orden Ejecutiva 12333 del 4 de diciembre de 1981, modificada el 30 de julio de 2008 por las Órdenes Ejecutivas 13284 (2003), 13355 (2004) y 13470 (2008)
Preámbulo:
La información oportuna, precisa y detallada sobre las actividades, capacidades, planes e intenciones de potencias, organizaciones y personas extranjeras, así como de sus agentes, es esencial para la seguridad nacional de Estados Unidos. Se deben emplear todos los medios razonables y legales para garantizar que Estados Unidos reciba la mejor inteligencia posible. A tal efecto, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Seguridad Nacional de 1947, en su versión modificada (Ley), y como Presidente de los Estados Unidos de América, a fin de garantizar la realización eficaz de las actividades de inteligencia de Estados Unidos y la protección de los derechos constitucionales, se dispone lo siguiente:
Índice
PARTE 1 Metas, direcciones, deberes y responsabilidades con respecto a los esfuerzos de inteligencia de los Estados Unidos
Expandir elemento de lista 1562 1.1 Objetivos
Contraer elemento de lista 1567 1.2 El Consejo de Seguridad Nacional
1.2 El Consejo de Seguridad Nacional.
(a) Propósito. El Consejo de Seguridad Nacional (NSC) actuará como la entidad de mayor jerarquía del poder ejecutivo que apoya al Presidente en la revisión, orientación y dirección de la conducción de toda la inteligencia, contrainteligencia y acción encubierta extranjera, así como de las políticas y programas conexos.
(b) Acciones Encubiertas y Otras Operaciones de Inteligencia Sensibles. El Consejo Nacional de Seguridad (CNS) considerará y presentará al Presidente una recomendación de política, incluyendo todas las opiniones discrepantes, sobre cada acción encubierta propuesta y realizará una revisión periódica de las actividades de acción encubierta en curso, incluyendo una evaluación de su eficacia y coherencia con la política nacional vigente, así como con los requisitos legales aplicables. El CNS desempeñará las demás funciones relacionadas con las acciones encubiertas que le indique el Presidente, pero no se encargará de la ejecución de dichas acciones. El CNS también revisará las propuestas de otras operaciones de inteligencia sensibles.
Expandir elemento de lista 1568 1.3 Director de Inteligencia Nacional
Expandir elemento de lista 1569 1.4 La comunidad de inteligencia
Expandir elemento de lista 1570 1.5 Deberes y responsabilidades de los jefes de departamentos y agencias del Poder Ejecutivo
Expandir elemento de lista 1571 1.6 Jefes de Elementos de la Comunidad de Inteligencia
Expandir elemento de lista 1572 1.7 Elementos de la comunidad de inteligencia
Expandir elemento de lista 1573 1.8 El Departamento de Estado
Expandir elemento de lista 1574 1.9 El Departamento del Tesoro
Expandir elemento de lista 1563 1.10 El Departamento de Defensa
Expandir elemento de lista 1564 1.11 El Departamento de Seguridad Nacional
Expandir elemento de lista 1565 1.12 El Departamento de Energía
Expandir elemento de lista 1566 1.13 La Oficina Federal de Investigaciones
Parte 2. Realización de actividades de inteligencia
Expandir elemento de lista 1575 2.1 Necesidad
Contraer elemento de lista 1580 2.2 Propósito
2.2 Propósito. Esta Orden tiene por objeto mejorar las técnicas de recopilación de información, especialmente las realizadas en el extranjero, y la adquisición de inteligencia extranjera significativa, así como la detección y lucha contra las actividades terroristas internacionales, la proliferación de armas de destrucción masiva y el espionaje realizado por potencias extranjeras. A continuación se exponen ciertos principios generales que, en consonancia con la legislación aplicable, buscan lograr el equilibrio adecuado entre la adquisición de información esencial y la protección de los intereses individuales. Nada de lo dispuesto en esta Orden se interpretará como aplicable a, ni interferirá con, ninguna responsabilidad autorizada de aplicación de la ley civil o penal de ningún departamento o agencia.
Expandir elemento de lista 1581 2.3 Recopilación de información
Expandir elemento de lista 1582 2.4 Técnicas de recolección
Expandir elemento de lista 1583 2.5 Aprobación del Procurador General
Expandir elemento de lista 1584 2.6 Asistencia a las fuerzas del orden y otras autoridades civiles
Expandir elemento de lista 1585 2.7 Contratación
Expandir elemento de lista 1586 2.8 Coherencia con otras leyes
Expandir elemento de lista 1587 2.9 Participación no revelada en organizaciones dentro de los Estados Unidos
Expandir elemento de lista 1576 2.10 Experimentación humana
Expandir elemento de lista 1577 2.11 Prohibición del asesinato
Expandir elemento de lista 1578 2.12 Participación indirecta
Expandir elemento de lista 1579 2.13 Limitación de la acción encubierta
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DIRECTORIO
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General PNP : Jorge Manuel Oviedo Rodríguez. Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.
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el FBI se transformó para responder mejor a la amenaza terrorista después de los ataques del 9/11, se está llevando a cabo una transformación similar para tratar la amenaza cibernética generalizada y en evolución. Esto implica mejorar la capacidad de investigación de la División Cibernética para agudizar su enfoque en intrusiones en las redes del gobierno y de la computadora privada.
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ROMMEL TRUJILLO CONDEZO UN TOPO EN EL PENTAGONO | 02.09.2025
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Parte 2. Realización de actividades de inteligencia
Expandir elemento de lista 1575 2.1 Necesidad
Expandir elemento de lista 1580 2.2 Propósito
Contraer elemento de lista 1581 2.3 Recopilación de información
2.3 Recopilación de información. Los miembros de la Comunidad de Inteligencia están autorizados a recopilar, conservar o difundir información relativa a personas de los Estados Unidos únicamente de conformidad con los procedimientos establecidos por el jefe del miembro de la Comunidad de Inteligencia correspondiente o por el jefe del departamento que lo contenga, y aprobados por el Fiscal General, de conformidad con las facultades previstas en la Parte 1 de esta Orden, previa consulta con el Director. Dichos procedimientos permitirán la recopilación, conservación y difusión de los siguientes tipos de información:
a) La información que esté disponible públicamente o que se recopile con el consentimiento de la persona interesada;
b) Información que constituya inteligencia o contrainteligencia extranjera, incluida la información relativa a corporaciones u otras organizaciones comerciales. La recopilación dentro de los Estados Unidos de inteligencia extranjera que no se pueda obtener de otro modo será realizada por el Buró Federal de Investigaciones (FBI) o, cuando se busque inteligencia extranjera significativa, por otros elementos autorizados de la Comunidad de Inteligencia, siempre que dichos elementos no puedan realizar ninguna recopilación de inteligencia extranjera con el fin de obtener información sobre las actividades nacionales de ciudadanos estadounidenses.
c) Información obtenida en el curso de una investigación lícita de inteligencia extranjera, contrainteligencia, drogas internacionales o terrorismo internacional;
d) La información necesaria para proteger la seguridad de cualquier persona u organización, incluidas aquellas que sean objetivos, víctimas o rehenes de organizaciones terroristas internacionales;
e) Información necesaria para proteger las fuentes, métodos y actividades de inteligencia o contrainteligencia extranjeras de la divulgación no autorizada. La recopilación dentro de los Estados Unidos estará a cargo del FBI, salvo que otros elementos de la Comunidad de Inteligencia también puedan recopilar dicha información sobre empleados actuales o anteriores, contratistas actuales o anteriores de elementos de inteligencia o sus empleados actuales o anteriores, o solicitantes de dicho empleo o contratación.
f) Información sobre personas que se crea razonablemente que son posibles fuentes o contactos a los efectos de determinar su idoneidad o credibilidad;
(g) Información que surja de una investigación legal sobre seguridad física, personal o de comunicaciones;
(h) Información adquirida mediante reconocimiento aéreo no dirigida a personas específicas de los Estados Unidos;
(i) Información obtenida incidentalmente que pueda indicar participación en actividades que puedan violar leyes federales, estatales, locales o extranjeras; y
(j) Información necesaria para fines administrativos.
Además, los elementos de la Comunidad de Inteligencia podrán difundir información a cada elemento pertinente dentro de la Comunidad de Inteligencia para que el elemento receptor pueda determinar si la información es relevante para sus responsabilidades y puede ser retenida por este, salvo que la información derivada de inteligencia de señales solo pueda difundirse o ponerse a disposición de los elementos de la Comunidad de Inteligencia de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director, en coordinación con el Secretario de Defensa, y aprobados por el Fiscal General.
PARTE 1 Metas, direcciones, deberes y responsabilidades con respecto a los esfuerzos de inteligencia de los Estados Unidos
Expandir elemento de lista 1562 1.1 Objetivos
Expandir elemento de lista 1567 1.2 El Consejo de Seguridad Nacional
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Expandir elemento de lista 1569 1.4 La comunidad de inteligencia
Expandir elemento de lista 1570 1.5 Deberes y responsabilidades de los jefes de departamentos y agencias del Poder Ejecutivo
Expandir elemento de lista 1571 1.6 Jefes de Elementos de la Comunidad de Inteligencia
Contraer elemento de lista 1572 1.7 Elementos de la comunidad de inteligencia
1.7 Elementos de la Comunidad de Inteligencia. Cada elemento de la Comunidad de Inteligencia tendrá las funciones y responsabilidades que se especifican a continuación, además de las estipuladas por ley o en otras disposiciones de esta orden. Los elementos de la Comunidad de Inteligencia de los departamentos ejecutivos atenderán las necesidades de información e inteligencia de sus respectivos jefes de departamento y operarán como parte de una Comunidad de Inteligencia integrada, según lo dispuesto por ley o en esta orden.
a) LA AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA. El Director de la Agencia Central de Inteligencia deberá:
(1) Recopilar (incluso por medios clandestinos), analizar, producir y difundir información de inteligencia y contrainteligencia extranjeras;
(2) Realizar actividades de contrainteligencia sin asumir ni desempeñar ninguna función de seguridad interna dentro de los Estados Unidos;
(3) Realizar actividades de apoyo administrativo y técnico dentro y fuera de los Estados Unidos según sea necesario para los acuerdos de cobertura y propiedad;
(4) Realizar actividades de acción encubierta aprobadas por el Presidente. Ninguna agencia, excepto la Agencia Central de Inteligencia (o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en tiempo de guerra declarado por el Congreso o durante cualquier período cubierto por un informe del Presidente al Congreso, de conformidad con la Resolución de Poderes de Guerra, Ley Pública 93-148), podrá realizar ninguna actividad de acción encubierta a menos que el Presidente determine que otra agencia tiene mayores probabilidades de lograr un objetivo específico.
(5) Mantener relaciones de enlace de inteligencia extranjera con servicios de inteligencia o seguridad de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales de conformidad con la sección 1.3(b)(4) de esta orden;
(6) Bajo la dirección y orientación del Director, y de conformidad con la sección 1.3(b)(4) de esta orden, coordinar la implementación de las relaciones de inteligencia y contrainteligencia entre elementos de la Comunidad de Inteligencia y los servicios de inteligencia o seguridad de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales; y
(7) Desempeñar otras funciones y deberes relacionados con la inteligencia que le asigne el Director.
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Técnicas de Recopilación. Los miembros de la Comunidad de Inteligencia utilizarán las técnicas de recopilación menos intrusivas posibles dentro de Estados Unidos o dirigidas contra ciudadanos estadounidenses en el extranjero. No están autorizados a utilizar técnicas como la vigilancia electrónica, los registros físicos sin consentimiento, la vigilancia del correo, la vigilancia física ni dispositivos de monitoreo, a menos que se ajusten a los procedimientos establecidos por el jefe del miembro de la Comunidad de Inteligencia correspondiente o el jefe del departamento que lo contenga, y aprobados por el Fiscal General, previa consulta con el Director. Dichos procedimientos protegerán los derechos constitucionales y otros derechos legales, y limitarán el uso de dicha información a fines gubernamentales legítimos. Estos procedimientos no autorizarán:
(a) La Agencia Central de Inteligencia (CIA) realizará vigilancia electrónica dentro de los Estados Unidos, excepto con el propósito de entrenamiento, pruebas o aplicación de contramedidas a la vigilancia electrónica hostil;
(b) Registros físicos sin consentimiento en los Estados Unidos por parte de elementos de la Comunidad de Inteligencia que no sean del FBI, excepto:
(1) Las búsquedas realizadas por elementos de contrainteligencia de los servicios militares dirigidas contra personal militar dentro de los Estados Unidos o en el extranjero con fines de inteligencia, cuando estén autorizadas por un comandante militar facultado para aprobar búsquedas físicas con fines de aplicación de la ley, basándose en una constatación de causa probable para creer que dichas personas están actuando como agentes de potencias extranjeras; y
(2) Las búsquedas realizadas por la CIA de bienes personales de personas no estadounidenses que se encuentren legalmente en su posesión;
(c) La vigilancia física de una persona estadounidense en los Estados Unidos por parte de elementos de la Comunidad de Inteligencia distintos del FBI, excepto:
(1) Vigilancia física de empleados actuales o anteriores, contratistas actuales o anteriores de elementos de inteligencia o sus empleados actuales o anteriores, o solicitantes de dicho empleo o contratación; y
(2) La vigilancia física de un militar empleado por un elemento no relacionado con la inteligencia de un servicio militar; y
(d) La vigilancia física de una persona de los Estados Unidos en el extranjero para recopilar inteligencia extranjera, excepto para obtener información significativa que no pueda adquirirse razonablemente por otros medios.
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